Cuando hablamos de la actualización de la renta, nos referimos a la posibilidad de que la renta o el precio establecido como el pago del alquiler que abonamos cada mes, pueda revisarse. Teóricamente se puede revisar a la baja o al alza, pero lo normal es que se revise al alza, es decir, que suba el precio que pagamos por el alquiler.
Ésta posibilidad de aumentar el precio del alquiler, se fundamenta o encuentra su sentido, en que la renta se vaya adaptando en función del aumento del coste de la vida.
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es el que establece esta posibilidad de revisar el precio de los alquileres. Lo primero y más importante que debemos tener en cuenta, es que para que sea posible revisar el precio del alquiler será imprescindible que se haya pactado en el contrato. Si en el contrato de alquiler no dice específicamente que la renta se podrá revisar, entonces no cabe ningún tipo de revisión de la renta, y el precio del alquiler será siempre el mismo hasta la finalización del contrato.
¿Qué es eso del límite del 2%?
Lo del límite del 2%, que se escucha en los medios o que has leído en internet, se refiere a un límite que ha establecido el gobierno a la hora de revisar los precios del alquiler. Este límite se aplica para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que les toque la revisión de la renta dentro de este año 2.023. Se excluye por lo tanto los arrendamientos que no sean de vivienda, como por ejemplo los locales comerciales.
Este límite a la citada revisión se establece en la disposición final sexta del Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre, que modificaba a su vez el artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo.
Ahora bien cuando leemos esta disposición final no dice literalmente “dos por ciento”, y es posible que si has leído anteriormente el artículo, te hayas preguntado de donde sale ese 2% del que la gente habla.
Para responder a la pregunta debemos explicar que el texto legal de lo que habla específicamente es que el precio del alquiler se deberá revisar conforme al índice de garantía de competitividad (IGC), sin decir en ningún momento nada del dos por ciento.
¿Qué es este índice?. El IGC es un índice de revisión de precios pero que tiene en cuenta la pérdida de competitividad de España frente a la zona euro desde el año 1.999. Básicamente es un índice que funciona igual que el IPC pero que le resta esa competitividad perdida de España. Éste índice se regula en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y es en esta norma donde se dice que si tasa de variación del IGC es inferior al 0%, este índice se quedará en el 0% y que si el íncide supera el 2%, el IGC será el 2%. Por lo tanto esta es la razón por la que aunque el Real Decreto Ley no dice en ningún momento nada del dos por ciento, se aplica este límite, ya que en la actualidad el IGC se encuentra en el 3%.
Para entender el límite del 2% tenemos que irnos a dos normas y no sólo a una, y así encontraremos la base legal para aplicar dicho límite.
¿Hasta cuando es aplicable esta limitación?
La limitación del 2% es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2.023, sin embargo, en la nueva ley de vivienda(Ley 12/2023, de 24 de mayo) se ha ampliado el límite a la revisión del precio del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2.024, pero con un límite del 3%. Esta límitación para el año 2024, viene establecida en la disposición final sexta, de la nueva ley de vivienda, y en este caso sí se dice especificamente que el límite será del “tres por ciento”, ya que es un límite superior al establecido en la Lay 2/2015 de 30 de marzo.
¿Cómo se aplica ese límite?
Este límite se aplica en el momento en el que tengamos que actualizar la renta, esto es en la fecha en la que se cumpla la anualidad del contrato. Si teníamos pactado por ejemplo el IPC en el contrato, y la actualización aplicable era del 5%, el porcentaje a aplicar será este 2% citado.
En conclusión
Es posible aplicar el límite del 2% a la revisión del alquiler para el año 2.023 y del 3% para el año 2.024, pero es muy importante que la posibilidad de la revisión esté expresamente recogida en el contrato, de ahí lo esencial que es tener un contrato de arrendamiento bien hecho. Para concertar una cita, puede contactar por teléfono, correo electrónico o Whatsapp.