¿Cuánto cuesta un desahucio?

Cuándo vamos a iniciar un procedimiento judicial de desahucio lo primero que nos preguntamos es cuánto cuesta realmente un desahucio. Los procedimientos por desahucio derivados de un contrato de arrendamiento requieren necesariamente de la intervención de abogado y procurador, por lo que habrá de abonarse los servicios prestados por estos profesionales, además de otras partidas que ahora se dirán. 

La cuantía por la intervención de estos profesionales varía, según la cuantía de la renta que se reclame, de si estamos ante un desahucio por expiración del plazo o de los servicios que se contraten, ya que se puede contratar su intervención sólo para la primera instancia, o también para los recursos y la ejecución.

Costes según servicios

La intervención en la primera instancia implica la interposición de la demanda, la tramitación del procedimiento de desahucio y la intervención en vista o juicio ( también llamado actuación en sala). Esta es la fase conocida como declarativa, que finaliza con una sentencia en la que el juez declara si procede estimar lo que solicita el demandante o no. 

Al dictarse sentencia en la primera instancia cabe recurso contra la misma, que resolverá la Audiencia Provincial que corresponda, con una nueva sentencia. Esta es una nueva fase por la que se añaden nuevos honorarios. 

Finalmente estamos ante el procedimiento de ejecución. Este procedimiento lo que hace es obligar al demandado a cumplir con lo declarado en la sentencia cuando el demandado no ha procedido a obedecer voluntariamente la misma.  

Otros costes necesarios

Además de ello, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos prácticos que incrementarán el coste total del desahucio:

  •  En caso de que se produzca un lanzamiento forzoso también tendremos que abonar el coste del cerrajero. En este aspecto, salvo que conozcas un cerrajero de confianza lo normal es que tu procurador o abogado, trabajen con uno de manera frecuente, por lo que puedes beneficiarte de un precio menor en ese servicio. 
  • Si estamos ante un supuesto de lanzamiento forzoso, y tenemos sospechas de que nuestro inmueble pudiera ser ocupado ilegalmente o bien no es un lanzamiento forzoso pero preveemos que el inmueble quedará desalojado algún tiempo, sería conveniente contratar un servicio de alarma. El servicio de alarma nos puede servir para disuadir a los ocupantes o en el peor de los casos  para que la policía pueda acudir inmediatamente en caso de acceso a la propiedad. Dadas las circunstancias actuales es un aspecto muy recomendable. La instalación de la alarma debe hacerse en el mismo momento en el que se acceda a la finca por el cerrajero o por el propietario. La duración de la instalación variará dependiendo del tamaño de la vivienda o local, pero suele estar en dos horas aproximadamente. En la actualidad existen varias empresas de ámbito nacional que prestan muy buen servicio y tienen precios competitivos, por lo que convendría hacer  una comparativa para ver que empresa se adapta mejor a nuestras necesidades y presupuesto. 

La importancia de la hoja de encargo

Como se puede observar, de lo dicho anteriormente hay varios factores a la hora de establecer el coste de los honorarios y éstos dependerán de cada caso concreto.   Teniendo en cuenta que el cliente requiere transparencia y exactitud sobre los  mismos, para no llevarse sorpresas indeseadas nuestra recomendación es siempre firmar una hoja de encargo en la que quede reflejado por escrito cuánto va a percibir el letrado que contratéis así como las condiciones de prestación del servicio. Firmar una hoja de encargo evitará malos entendidos tanto para el cliente como para los letrados. 

¿Qué es la condena en costas?

En este punto se hace muy importante destacar la inclusión en la hoja de encargo de prestación de servicios de arrendamiento lo que ocurrirá en caso de condena en costas, ya sea a favor o en contra. 

Cuando hablamos de condena en costas, nos estamos refiriendo al pago de los costes de abogado y procurador, y de otros profesionales que deban intervenir como pueden ser los peritos. Las costas judiciales las suele pagar el que pierde el juicio, salvo que el juez tenga dudas importantes respecto a los hechos o al derecho aplicable. Así las cosas, es muy  importante que el cliente sea consciente de lo que ocurrirá si pierde el juicio y asimismo que se pacte que ocurrirá con las costas en caso de que se gane el juicio, es decir, hay que determinar si las costas son para el cliente o para el abogado. Si no se dice nada, las costas son del cliente, pero también es posible pactar que el abogado reciba las costas como parte del pago de sus honorarios o bien como una prima de éxito. 

¿Qué son los criterios orientadores de los Colegios de Abogados?

Los criterios orientadores son criterios aprobados por los Colegios de Abogados pero que se aplican a los exclusivos efectos de tasación de costas. Los honorarios entre cliente y abogado no se rigen por estos criterios sino por la libre voluntad de las partes. Si tienes más interés en este tema puedes consultar el siguiente link de la Abogacía Española. https://www.abogacia.es/faq/como-puedo-obtener-los-criterios-de-honorarios-de-los-colegios/

En Rubio Abogados, asumimos el compromiso de entregar un borrador de la hoja de encargo al cliente para que pueda revisarlo durante unos días sin compromiso, preguntarnos cualquier duda, y firmar el contrato con pleno conocimiento de cómo le va a afectar y de lo que implica lo firmado por él. 

Si estas pensando en instar un procedimiento de desahucio no dudes en contactar con nosotros para que estudiemos tu asunto y te demos un presupuesto.

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